Régimen de Importación:
Las maquiladoras operarán bajo la figura “Admisión Temporaria”; que permite el ingreso al país de bienes de capital, materias primas e insumos con la suspensión temporal del pago de los aranceles e impuestos, previo afianzamiento en forma de garantía hipotecaria, prendaria, fianza bancaria, dinero efectivo y pólizas de seguro.
ALCANCE DE LAS EXONERACIONES
A los efectos de las exoneraciones previstas en el Articulo 30 de la Ley, se encuentran
comprendidos los siguientes tributos:
01) Tributos Aduaneros establecidos en la Ley 1.173/85 «Código Aduanero» y sus modificaciones.
02) Pago de Tasas por Servicio de Valoración Aduanera.
03) Aranceles Consulares.
04) Tasa del Instituto Nacional del Indígena (INDI).
05) Tasas Portuarias (50%) y Aeroportuarias.
06) Pago por Cánones Informáticos.
07) Cualquier otro impuesto, tasa o contribuciones existentes o a crearse, que graven el ingreso y/o egreso de los Bienes amparados bajo el Régimen de Maquila.
08) La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven las garantías que las empresas y/o terceros otorguen y que se relacionen con el Régimen de Maquila.
09) La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven los préstamos destinados a financiar las Operaciones de Maquila.
10) Los tributos que pudieran gravar las remesas de dinero relacionadas al Régimen de Maquila.
Beneficios para Empresas que realizan exclusivamente Operaciones de Maquila
Las Empresas que realizan exclusivamente Operaciones de Maquila gozarán además
de los beneficios mencionados en el artículo anterior, los siguientes:
1) Exoneración del Impuesto de Patentes a Comercios, Industrias Profesiones y Oficios.
2) Exoneración del Impuesto a la Construcción que afecte a la Planta Industrial y/o de Servicios conforme a lo aprobado en el Programa de Maquila.
3) Exoneración de las tasas afectadas directamente al Proceso de Maquila.
4) Exoneración de Impuesto al Valor Agregado que grava las operaciones de arrendamiento o Leasing de las maquinarias y equipos que forman parte del Programa de Maquila.
5) Cualquier otro impuesto, tasa o contribución nacional o departamental creado o a crearse.